Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro. 01 de diciembre de 2020.- Por unanimidad el Tribunal Electoral del Estado (TEE) acordó declarar «infundados e inoperantes» los argumentos de queja del alcalde perredista de Teloloapan, Efrén Ángel Romero Sotelo en contra de un acuerdo del Comité de Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC-Guerrero), para unas medidas cautelares que se dictaron a favor de la síndica, Eleazar Marín Quebrado.

El pasado 24 de noviembre el edil perredista, Efrén Ángel Romero Sotelo; a su tesorero, Fernando Javier Cuevas Ortiz, y el secretario general del Ayuntamiento de Teloloapan, Gerardo Rendón Juárez fueron amonestados públicamente y se les dio un plazo de 3 días hábiles para cumplir con la entrega de información a la síndica, Eleazar Marín Quebrado.

Los tres habrían incurrido en violencia de género y habrían limitado la actuación de Marín Quebrado en la solicitud de información del estado financiero que guardan las finanzas públicas de ese municipio de Teloloapan y en el escrito de queja que interpusieron los tres ante el TEE, argumentaban que la Comisión de Quejas del IEPC-Guerrero no habían tomado en cuenta unas pruebas en su defensa.

Y es que esa Comisión de Quejas dictó una serie de medidas cautelares a favor de la síndica de Teloloapan, situación que no comparten el alcalde y los dos funcionarios de ese municipio, quienes interpusieron un recurso ante el TEE, quienes señalaron que la Comisión sesionó en tiempo y forma para determinar esas medias cautelares y que las pruebas que ofrecieron los inconformes las entregaron de manera extemporánea.

Por ello los magistrados determinaron que eran «infundados e inoperantes los recursos de apelación planteados» y confirmaron la resolución de la Comisión de Quejas del IEPC-Guerrero.

En la sesión, además los magistrados desecharon una queja de Juan López Sánchez contra el dirigente de Morena en Guerrero, Marcial Rodríguez Saldaña a quien acusaban de supuestos actos anticipados de campaña mediante promoción personal en Facebook y en reuniones públicas de sus aspiraciones para ser candidato a gobernador.

Los magistrados consideraron que en las revisiones que hicieron de los señalamientos «no fue posible acreditar que dichos actos imputados sean atribuible a él, se declara inexistencia de violaciones a la ley».

Antes de iniciar la sesión, los cinco magistrados guardaron un minuto de silencio por la muerte de Manuel Alejandro Arroyo González, quien laboró más de 20 años en esa órgano y fue secretario general de acuerdos y secretario instructor.

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