Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro. 20 de julio de 2021.- Por unanimidad los cinco magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declararon «infundados» los agravios que interpuso el PRI y PRD para pedir la anulación de la elección de gobernador en Guerrero y revocar la constancia de mayoría que entregaron a la candidata de Morena, Evelyn Salgado Pineda y confirmaron los resultados de la elección del pasado 6 de junio.
Este martes sesionó el pleno del TEE y resolvieron el juicio de inconformidad que interpuso de manera conjunta el PRI y PRD, quienes postularon como candidato común a la candidatura a gobernador al priista, Mario Moreno Arcos y quienes impugnaron el triunfo de la candidata de Morena, Evelyn Salgado Pineda.
En el proyecto de resolución que propuso el presidente del TEE, J Inés Betancourt Salgado explicaron que el PRI y PRD impugnaron «los resultados del acta del cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección y la elegibilidad de la candidata a la gubernatura y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la ciudadana Evelyn Salgado Pineda por violaciones a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales y por la inelegibilidad de quien hoy es gobernadora electa en Guerrero».
Y que le PRI y PRD hicieron valer en este juicio dos conceptos de agravios: «la violación a lo principios de neutralidad y equidad por actos imputados al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos y por la inelegibidad de la candidata electa, Evelyn Salgado Pineda por no haber participado en el proceso de selección interna de la candidatura a gobernador de Morena».
En el proyecto se propuso y posteriormente declarar infundado el primer agravio, pues a pesar de los 75 videos que presentaron los dos partido de las conferencias matutinas del presidente de la república que ofrecieron como pruebas técnicas para tratar de comprobar sus acusaciones, «son insufientes para acreditar la vulneración de los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda electoral».
Indicaron que a pesar que en varias de esas conferencias, López Obrador emitió opiniones «respecto a temas coyunturales del país, entre los que se encuentran programas sociales y el retiro de la candidatura al gobierno del estado (de Félix Salgado Macedonio), ello no es suficiente para acreditar las irregularidad que sostienen los actores que dicen actualiza la nulidad de la elección impugnada».
En la resolución, se acepta que en «algunos» videos puede haber expresiones que vulneran la prohibición expresa del INE de la veda electoral en este proceso que concluyó el 6 de junio, «sin embargo por si mismos no pueden ser factor determinante de la nulidad de la elección, los partidos deben acreditar que esos influyeron el día de la jornada electoral en los ciudadanos».
Señalaron que el PRI y PRD no precisaron «las circunstancias de modo, tiempo y lugar» de esa influencia en el electorado a favor de Morena y epsar que son videos de Youtube, donde se indica el número de personas que lo vieron, «pero no se determina cuántos son guerrerenses y si influyó en la votación del 6 de junio».
Y considero que «es insuficiente para acreditar irregularidades graves, sistemáticas y generalizadas, menos que con ello se haya coaccionado a los votantes para votar por Morena» y agregaron que las opiniones del presidente, «no influyeron» en la contienda y que fueron a pregunta expresa de periodistas sobre temas en particular, «no son evidencia suficientes para considerar que afectaron los principio de equidad y neutralidad que ameriten que este órgano jurisdiccional decrete la nulidad de la eleccion».
También en la resolución, los magistrados dieron cuenta que el delegado del gobierno federal en Guerrero, Iván Hernández Díaz hizo llegar un informe de los programas sociales que el gobierno de López Obrador tiene en Guerrero y que previo a la elección y para respetar la veda electoral, se adelantaron los pagos de esos programas el 3 abril, «se interrumpieron entrega de programas asistenciales, se ajustaron a la ley».
Y que delas acusaciones del PRI y PRD que en la región de la Tierra Caliente un delegado del gobierno federal instruyó a los Servidores de la Nación votaran por el proyecto de Morena, no acreditaron esas acusaciones pues presentaron copias de capturas de pantalla de un teléfono, sin determinar su pertenece al funcionario federal acusado y que el PRI y PRD ganaron en esos distritos electorales locales que señalan en la denuncia por poco más de 300 votos a Morena.
Respecto al segundo agravio de la inelegibilidad de Evelyn Salgado Pineda, por no haber participado en el proceso interno de Morena, los magistrados indicaron que ya se habían pronunciado al respecto el pasado 18 de mayo en una sentencia que emitieron por un juicio de inconformidad que interpuso, Ernesto Payán Cortinas con los mismos argumentos que ahora esgrimia el PRI y PRD, «es un acto que previamente pudo ser controvertiido y no fue, por ello se adquirió definitividad» y declararon infundado también este segundo agravio.
En la votación los cinco magistrados: Evelyn Rodríguez Xinol, Alma Delia Eugenio Alcaraz, Hilda Rosa Delgado Brito, Ramón Ramos Piedra y J Inés Betancourt Salgado votaron a favor del proyecto y quedo aprobado por unanimidad.
En otro asunto, los magistrados declararon infundados los agravios promodisos por el PRI y Marina Carranza Figueroa por los resultados electorales en el municipio de Taxco de Alarcón, donde pedían que se anulara la elección y la asignación de regidurías pues denunciaron que hubo acarreos y amenazas para que los ciudadanos votaran por el partido Fuerza por México y su candidato Mario Figueroa, lo cual no pudieron comprobar.
También confirmaron los resultados del triunfo de Morena en el distrito 09 de Acapulco con Joaquín Badillo Escamilla, que había sido impugnado por Movimiento Ciudadano y pretendía que se anulara la elección; de igual forma declararon infundada la impugnación del PT de la elección de la alcaldía de Alcozauca que ganó el PRD en ese municipios de la Montaña y donde pretendían anular la elección.