Texto: Juan Blanco
Chilpancingo, Gro., 05 de agosto de 2021.- El gobierno municipal de Chilpancingo que encabeza el cuestionado perredista Antonio Gaspar Beltrán, adjudicó por asignación directa a una empresa el «Plan Rector de Desarrollo Urbano», cuyo valor asciende a los 4 millones 600 mil pesos.
Lo anterior, a pesar de que la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero Número 266, indica que cada obra o proyecto de obra mayor a un millón de pesos debe ser por licitación pública o por invitación a cuando menos tres personas.
Agrega que salvo algunas excepciones se ejecutará obra por administración directa, cuando se deriven de fenómenos
naturales o siniestros no previstos, como es el caso de sismos, huracanes, inundaciones, entre otros.
Sin embargo, en la 32ª Sesión Ordinaria de Cabildo Municipal, se aprobó con 12 votos a favor y 3 en contra el «Plan Rector de Desarrollo Urbano» propuesto por el alcalde, a pesar de dichas inconsistencias.
Una de las que votó en contra es la regidora de Participación Social de la Mujer y Cultura, la joven Itanduvi Nájera, aseguró ella misma en su cuenta oficial de facebook, y en cuya publicación advirtió:
«Lo más grave y preocupante es que el valor de este proyecto fue de $4’600,000 (Cuatro millones seiscientos mil pesos), además se adjudicó por asignación directa a una empresa y por ley cada obra o proyecto de obra mayor a un millón de pesos debe ser por licitación», indicó.
Manifestó que «nuestra función como representantes populares, de acuerdo al artículo 54 del bando de policía y gobierno, en el punto IXE, es procurar en forma colegiada la defensa del patrimonio municipal, en caso de omisión por parte del Presidente o Síndicos Municipales».
El artículo 88 de dicha ley, señala que «los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta ley serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la región del Estado, donde se realice las obras públicas y sus servicios, elevado al mes, en la fecha de la infracción».
«La Contraloría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. Las condiciones del infractor», reza el artículo 90.
Mientras que el artículo 91 dice: «La Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades los Servidores Público del Estado a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de
este ordenamiento».
«Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos», advierte el artículo 92.