Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro. 29 de agosto de 2021.- Gracias a una impugnación que hicieron autoridades de San Juan Tetelcingo, municipio de Tepecoacuilco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la asignación de diputado federal plurinominal al panista, Oscar Daniel Martínez Terrazas y su suplente, Raymundo Bolaños Azocar y ordenó que se le entregue la constancia como diputadas federales electas a una fórmula de mujeres que el PAN ya había registrado en su lugar.
Esa determinación se tomó luego que el panista, Martínez Terrazas pretendía asegurar esa diputación federal plurinominal haciéndose pasar como cuota indígena y con documentación de pertenecer a la zona indígena de San Juan Tetelcingo en Guerrero, pero como cuota del estado de Morelos por el PAN.
Desde el 25 de agosto pasado el comisario, Maximiliano Mendoza de la Cruz dio a conocer que en Asamblea General se desmarcaron de Martínez Terrazas “quien se hace pasar por una persona indígena de esta comunidad y quien presentó una constancia que lo acredita como tal”.
Ante esa circunstancia las autoridades indígenas de esa localidad de la zona del Balsas de Guerrero, desconocieron esa constancia “estamos inconformes con estos hechos tan lamentables, por lo que las autoridades municipales y el pueblo en general desconoce esa constancia y se deslindan de cualquier responsabilidad, reprobamos esta acción cometida”.
Este sábado por la noche sesionó la Sala Superior del TEPJF y aprobó por mayoría (cuatro votos contra tres en contra), revocar la asignación de la diputación federal por el principio de representación proporcional a Oscar Daniel Martínez Terrazas (propietario) y Raymundo Bolaños Azocar (suplente) del Partido Acción Nacional (PAN), debido a que no acreditaron pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.
Y los magistrados determinaron asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista del PAN correspondiente a la cuarta circunscripción, es decir, a la formula ubicada en la posición diez perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela como suplente, lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso de la Unión.
Recordaron que las autoridades de esa comunidad indígena de Guerrero presentaron una controversia quienes señalaron que dichas personas postuladas por el PAN en la acción afirmativa indígena de las diputaciones federales por el principio de representación proporcional, no pertenecen a la comunidad indígena referida.
Los inconformes señalaron que no pudieron combatir la postulación al momento del registro por la falta de transparencia de los registros de las candidaturas, pues no se podía advertir cuáles fueron las candidaturas que se registraron bajo la acción afirmativa para personas indígenas ni cómo fue acreditada dicha adscripción calificada.
Y por ello determinaron por mayoría “que le asiste la razón a la parte recurrente, porque la postulación a través de la acción afirmativa para personas indígenas resulta equiparable a un requisito de elegibilidad, ya que se trata de una cualidad inherente a la persona, por lo que es procedente analizarla en la etapa de la asignación, sobre todo cuando los integrantes del grupo en situación de vulnerabilidad y respecto del cual se autoadscribe el candidato lo desconocen como parte de la comunidad y cuestionan su falta de representatividad”.
Agregaron que los magistrados decretaron que los integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo “exhibieron pruebas suficientes e idóneas para desvirtuar la pertenencia a esa comunidad de los candidatos asignados”.
Aseveraron en la resolución que “cuando la comunidad respecto de la cual se señala se es integrante emite un desconocimiento, resulta especialmente relevante, ya que permitir que candidatos sean asignados bajo acciones afirmativas de personas indígenas sin serlo, tiene como resultado la nulificación de la representatividad de las personas indígenas y su invisibilización en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados”.
Por ello, “ante la incongruencia entre la documental con la que los candidatos pretendieron acreditar su pertenencia a una comunidad indígena y el desconocimiento expresado por la comunidad, la Sala Superior determinó que se debe dar mayor valor probatorio a las afirmaciones asentadas en la asamblea municipal de la comunidad indígena en cuestión”.