Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro. 26 de septiembre de 2021.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló los resultados de la elección en el municipio de Iliatenco en la región de la Montaña, pues consideró que se cometieron actos de violencia política por razón de genero en contra de la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario.

Con esa resolución los magistrados del TEPJF revocó la entrega de la constancia de alcalde electo al candidato del PT, Erick Sandro Leal y se prevé que se convoque a nuevos comicios en los próximos meses en ese municipio de la región de la Montaña.
Ruperta Nicolás Hilario fue electa alcaldesa de Iliatenco en los comicios del 2018 y buscaba ser reelecta en el cargo en las elecciones del pasado 6 de junio, donde denunció que cometieron acciones de violencia política en su contra en razón de género, que afectó el resultado de la elección.

Impugnó la elección en el Tribunal Electoral del Estado (TEE), donde desestimaron sus argumentos y las pruebas que presentó como la pinta de mensajes ofensivos en su contra en la campaña electoral y ante el veredicto de los magistrados locales decidió recurrir a la Sala Regional del TEPJF.

La noche de este sábado sesionó esa Sala Regional que en la elección del pasado 6 de junio en el municipio de Iliatenco, «los actos de violencia política en razón de género contra una candidata (Ruperta Nicolás Hilario) fueron determinantes para el resultado de la elección, pues se acreditó que en diversos lugares del municipio se pintaron frases dirigidas a la candidata, que entre otras cosas señalaban que una mujer no sirve para gobernar».

Indicaron además que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue menor al 1 por ciento, «las pintas se realizaron a escasos días de la jornada electoral y las personas electoral de varias casillas tenían que pasar por esas bardas para llegar a las casillas».

«Se concluyó que la violencia política por razón de género ejercida contra la candidata (Ruperta Nicolás Hilario) transgredió los principios de igualdad, libertad y equidad en la contienda, se declara la nulidad de la elección y se revocó el otorgamiento de las constancias de mayoría», indica la sentencia del TEPJF.

Confirman triunfo del PRI y PRD en Tlapa

En otro asunto que resolvieron la noche del sábado, los magistrados del TEPJF confirmaron los resultados de la elección en Tlapa    y el triunfo del candidato del PRI y PRD, Gilberto Solano Arreaga y la entrega de las constancias de asignación de regidurías.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-278/2021 y acumulados, el Pleno concluyó, por un lado, que fue conforme a Derecho que el Tribunal local considerara válido el recuento total de la votación efectuado por la autoridad administrativa electoral.

Por otro lado, también se consideró adecuado que, ante el robo de la documentación electoral de tres casillas, el hecho que Morena aportara los carteles de resultados o sábanas de esas casillas, no se logró demostrar de manera sólida y eficiente la veracidad de su contenido, dado que no fueron ofrecidas oportunamente y porque existieron otras pruebas en contra que restaron eficacia a su contenido; por tanto, resultó un acierto que no se tomara en cuenta la votación en el resultado final de la elección.

Asimismo, se determinó que, contrariamente a lo que determinó el Tribunal local, no era dable anular la votación recibida en una casilla por considerar que la persona que ejerce el cargo de dirección de una escuela secundaria actualiza el supuesto de ser un servidor público de confianza con mando superior, así como tampoco era susceptible de anulación diversa casilla, puesto que a pesar de que, quien la presidió tenía un cargo de dirección partidista no se demostró haber ejercido presión en electorado, ya que su partido obtuvo únicamente tres votos en esa casilla.

Por otra parte, fue correcto que el Tribunal local asignara la regiduría de representación proporcional que corresponde al PRD a la mujer que se encontraba en el número dos de la lista, a fin de cumplir con el mandato de paridad y aplicando la Ley Electoral local y los Lineamientos de paridad.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución a efecto que prevalezcan los resultados obtenidos antes de la recomposición del voto que hizo el Tribunal local, y se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento.

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