Opinión y fotografías: Simitrio Guerrero Comonfort

Chilpancingo, Gro., 05 de septiembre de 2022.- En el listado de notificaciones de la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana (SCJN), se emitió el viernes 26 de agosto del año en curso un acuerdo o requerimiento al congreso de Guerrero, para que en el plazo de diez días hábiles desahogue las inconsistencias planteadas en cada una de las etapas del proceso de consulta que debió de aplicar y respetar para implementar la tan cuestionada reforma a la constitución local en lo relativo a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de Guerrero, no hay que olvidar que dicha reforma eliminó a la Policía Comunitaria, cuya característica es que es una institución de los pueblos que por más de 25 años ha resguardado la seguridad y justicia comunitaria en la Montaña y Costa Chica de Guerrero; en su acuerdo la Suprema Corte se refiere específicamente a lo relativo a la intervención de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe, el proceso de consulta para poder crear y reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos” refiere así mismo a la etapa informativa, al documento explicativo, así como en las fases de deliberación interna, de diálogo y de decisión, lo concerniente al consenso entre los integrantes de los pueblos y comunidades consultadas, así como los acuerdos adoptados en conjunto entre el Congreso y las comunidades indígenas, además de la comunicación de resultados de la consulta, y desde luego la ejecución de acuerdos, el máximo tribunal establece que todos los informes exigidos se deben acompañar de copias certificadas y evidencias que hagan constar el respeto, aplicación y apego estricto a las características, fases, requisitos y estándares aplicables al Derecho a la consulta, libre, previa, informada y de buena fe.

Es de observarse que en la resolución de la SCJN relativa a la reforma constitucional de Guerrero en su apartado relativo a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , existe plena violación al derecho a la consulta, porque:

a) Que no hay evidencia de que los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas hayan sido convocados para participar en la elaboración del protocolo para la consulta.

b) Tampoco hubo un documento explicativo sobre los alcances y contenidos de las medidas legislativas.

c) No existió verdadera diálogo ni deliberación conforme a la vida interna y organización de los pueblos, solo actas cuya legalidad y legitimidad comunitaria no consta.

d) Ni hubo diálogo, asamblea ni acuerdos entre el congreso y las comunidades, solo listas de asistencias.

e) No se publicaron los resultados y menos se emitió un dictamen, a falta de todas las etapas anteriormente citadas.

Por todo lo descrito, es que el máximo tribunal de México mantiene un apercibimiento de separación del cargo a los diputados de Guerrero por los delitos de omisión y desacato judicial.

La Violación al derecho a la consulta plena, libre, previa, informada y de buena fe, con que, por ley debe conducirse la cámara de diputados de Guerrero, cuando se trate de reformar o modificar cualquier ley que tenga que ver con los pueblos indígenas y afrodescendientes de Guerrero, es lamentable, ya que el mismo artículo primero de la Constitución de México, garantiza el respeto a los derechos humanos establecidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales, además de que prohíbe toda forma de discriminación por condición étnica.

Y en Guerrero es visible la discriminación hacia los pueblos indígenas y afrodescendientes, al ser considerados como sujetos de derechos capaces de construir diálogos, alcanzar acuerdos y participar activamente en la reforma de leyes e implementación de políticas públicas que abonen a su buen vivir.

No cabe duda que a un mes de la conmemoración del día internacional de los pueblos indígenas (09 de agosto) y en la fecha en que se conmemora el día internacional de la mujer indígena (05 de septiembre), la lucha por la defensa y respeto pleno de los derechos y dignidad de los pueblos indígenas y afrodesdendientes de Guerrero, se vuelve más urgente y necesario que siempre.

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