ATRÁS DE LA RAYA
Por: Heliodoro Cerros Flores
Chilpancingo, Gro., 02 de diciembre de 2022.- Las reformas a la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, efectuadas por la LXIII legislatura del Congreso del Estado, prácticamente desaparecen al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), que se instituyó en San Luis Acatlán, en la región de la Costa Chica, para darle legalidad jurídica a la policía comunitaria de ese municipio.
La CRAC y la policía comunitaria de San Luis Acatlán, recibieron el reconocimiento de la población y de las autoridades por el servicio que brindaban de prevención y persecución del delito en las comunidades indígenas en coordinación con autoridades del nivel estatal y municipal.
Sin embargo, desde su creación La Ley 701 fue tomada como bandera por diversos grupos y personalidades para integrar grupos de civiles armados en diferentes municipios, sobre todo de la región de la Montaña y la Costa Chica, “camuflajeados” como policía comunitaria o de autodefensa.
La creación de grupos de civiles armados se extendió en la entidad bajo la bandera de la Ley Número 701, violándose las disposiciones y los requisitos para la creación de las policías comunitarias que establece, o mandataba, la reglamentación de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de San Luis Acatlán.
Uno de esos grupos que ha recurrido a la Ley Número 701 para tratar de amparar o justificar su creación, es la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), que han establecido bases de civiles armados en diferentes puntos del Estado, sobre todo en la Zona Centro, en la Costa Chica, Acapulco y la Costa Grande.
En la Región de la Montaña, se destacó a nivel nacional e internacional la creación del grupo de civiles armados por parte de la actual senadora Nestora Salgado en el municipio de Olinalá, que fueron exhibidos por la comisión de diversos delitos, como tortura y privación ilegal de la libertad de menores de edad, por lo que fue detenida y encarcelada la promotora de esa “policía comunitaria”.
Así, fue perdiendo legitimidad la policía comunitaria que nació bajo las siglas de la CRAC y con las reformas legislativas es sustituida por la policía indígena y afromexicana en la nueva Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero.
Con las reformas a la Ley Número 701, se establecen las reglas y los requisitos para formar parte de la policía indígena y afromexicana en todos los pueblos y comunidades en donde sea mayoritario ese sector poblacional, sobre todo en la Montaña y la Costa Chica.
Y hemos sacado a colación las reformas a la Ley Número 701, porque consideramos que es importante que sus postulados no queden en “letra muerta”, que quienes están interesados por la defensa de los derechos de los habitantes de los pueblos originarios, se ocupen realmente porque se cumpla lo que establece la nueva Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero.
Es decir, la defensa de los derechos civiles, humanos y la autodeterminación de los habitantes de los pueblos originarios del Estado de Guerrero, no se centra en una policía comunitaria, ni en la supuesta independencia y la autonomía territorial, se debe de buscar que las autoridades de los tres niveles de gobierno cumplan con lo que establece la Carta Magna para el bienestar de la población.
En este caso, en concreto, antes y después de las reformas, la Ley Número 701 no se ha promocionado, no ha sido dada a conocer de manera pública, es decir, la población en general, como los indígenas y afromexicanos, en particular, no la conocen, no saben cómo está integrada, ni sus alcances o beneficios, a pesar de que sus postulados responden a lineamientos internacionales a favor de los habitantes de los pueblos originarios.
Y si este comentario llega a oído de los legisladores, de cualquier otra autoridad o de los defensores de los derechos de los habitantes de las comunidades indígenas y de los afromexicanos, se les invita para que se dé a conocer de manera pública la Ley Número701, para que se conozcan los alcances y los beneficios para los habitantes de los pueblos originarios.
Y claro, la difusión abierta, pública de la ley de referencia, implica, también, que se conocerá a las instituciones gubernamentales responsables de sacar adelante los lineamientos, postulados o programas que integran dicho decreto.
En el texto de la Ley Número 701, se consigna que: “según el conteo de población y vivienda 2005, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el Estado de Guerrero existía entonces una población indígena total de 534,634 habitantes, concentrados fundamentalmente en 37 municipios, 30 de ellos con presencia indígena superior al 40 por ciento de la población, ubicados en la zona que la CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) identifica como la Región Indígena Montaña de Guerrero, que es donde se localiza el Macizo de la Pobreza de la entidad; Los otros 7 se consideran dentro del rango de municipios con presencia indígena”.
“Conforme al catálogo elaborado por la CDI, con base en ese conteo del 2005, los 30 municipios que integran la Región Indígena Montaña de Guerrero son: Acatepec, Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de Los Libres, Cochoapa el Grande, Copalillo, Copanatoyac, Cualac, Chilapa de Álvarez, huamuxtitlán, Igualapa, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Malinaltepec, Mártir de Cuilapán, Metlatónoc, Olinalá, Ometepec, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlacoachistlahuaca, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahua, Xochistlauaca, Zapotitlán Tablas y Zitlala, básicamente de las regiones Montaña (16), Centro (6),Norte (2) y Costa Chica (6)”.
“La presente Ley tiene como base el reconocimiento de Guerrero como una entidad pluricultural, así como la inclusión plena de los pueblos originarios en nuestro Estado, como son el Náhuatl, el Mixteco, el Tlapaneco, el Amuzgo y los pueblos afromexicanos”.
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley.
I.- Reconocer los derechos y cultura de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas del Estado y de las personas que lo integran;
II.-Garantizar y promover el ejercicio de sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales, ambientales y político-electorales, salvaguardando sus formas específicas de organización comunitaria, el respeto, uso y desarrollo de sus culturas, cosmovisión, conocimientos, lenguas, usos, tradiciones, costumbres, medicina tradicional; y
III.- Establecer las obligaciones del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos para elevar la calidad de vida de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas…continuará…Veremos.