Por: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán
Chilpancingo, Gro., 05 de diciembre de 2022.- Existe una inquietud surgida respecto al tratamiento que deben tener los trabajadores y los funcionarios, sobre el pago de prestaciones que son NETAMENTE de carácter laboral, como son: la indemnización constitucional, las vacaciones, la prima de antigüedad, la prima dominical, asì como el del aguinaldo, tema éste último que es el que se centra el presente estudio.
¿Los funcionarios de elección popular, deben recibir el pago de Aguinaldo?
Para procurar conocer cómo surge el aguinaldo, nos remontaremos a citar aspectos históricos, como el caso de Roma, en donde se tenía la tradición de dar un obsequio o pago extraordinario realizado de forma anual por la celebración de la Navidad.
Y ésta tradición se remonta a la cultura celta, cuya costumbre era conocida como «eguinad», con la que esta civilización designaba el regalo de año nuevo. Porque se tenía la creencia de que los mejores augurios para el año venidero se atraen con generosos regalos. Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos como muestra de satisfacción y deseos de buena suerte.
La palabra latina que designa el «aguinaldo», es strenna o strena, cuyo significado es presagio o pronóstico. Luego se acostumbró a simbolizar los presagios en regalos, para desear un bien al inicio del año.
En Roma esta tradición se generalizó hasta institucionalizarlo con la costumbre de acompañar con regalos los buenos deseos, con ocasión de las fiestas de Año Nuevo y cumpleaños. Además, se rendían culto a “Strenia”, la diosa de la buena salud y de la buena suerte.
En español existe la palabra estrena con el significado de obsequio, presente o dádiva que se efectúa para demostrar satisfacción o alegría en la celebración de un acontecimiento. Es un sinónimo del aguinaldo.
En consecuencia, ésta paga extraordinaria nació con el concepto de que el patrón deseaba premiar AL TRABAJADOR y se realizaba según las diferentes culturas, en dinero o en especie.
Por lo tanto, es evidente que un funcionario por comicios NO es un empleado para que merezca el pago de aguinaldo.
¿Qué es un cargo de elección popular?
Se refiere al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria. Los cargos en el ámbito de la administración pública en México son: regidores, síndicos y presidente municipal, gobernador o presidente de la República. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.
Todo cargo de elección popular, es temporal para evitar que las personas detenten indefinidamente un puesto público y para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, esto es en teoría, pues recordemos que los legisladores reformaron la Constitución Federal para poder reelegirse. Asimismo, presupone que sea obtenido por mayoría de sufragios emitidos o por criterio de representación proporcional.
Otra situación que tenemos, es que un trabajador o empleado, al querer defender sus derecho laborales derivados del artìculo 123 de nuestra Carta Magna, deben acudir a un Tribunal del ramo LABORAL.
Mientras que los que son elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo, el reclamo de prestaciones que éstos realicen, dado que su cargo es de elección popular, el competente es UN TRIBUNAL ELECTORAL, porque la remuneración y demás prestaciones de los servidores públicos es un derecho inherente con la elección del cargo político para el cual fueron electos.
Además de que la base jurídica del cargo que ostentan y de sometimiento a responsabilidades, se encuentra plasmado en los artículos 108 y 113 de la Constitución Federal.
En consecuencia, toda afectación indebida en su retribución involucra la materia electoral, al comprender el derecho para ocupar un cargo para el cual resultaron electos por medio del voto popular.
Además de lo anterior, tenemos que los trabajadores y empleados públicos son sometidos a las leyes LABORALES, y en caso de ser necesaria la terminación de la relación laboral se les rescinden del empleo, aunque en la mayoría de los casos se les despide de manera injustificada, solamente hasta que demandan, y después de varios años de juicio, logran tener derecho al pago de sus prestaciones, pero para la ejecución del fallo dictado a su favor, se llevan otros años más.
Mientras tanto, los servidores de elección, son sujetos a la ley de responsabilidades administrativas, y para separarlos del cargo se les debe iniciar un JUICIO POLÍTICO, en donde deben agotarse las fases de procedencia y la de substanciaciòn del procedimiento, para que se pueda emitir un dictamen que decida su separación o no del puesto que ostenta.
Pero eso nunca ha sucedido, porque cuando se ha iniciado un procedimiento de esa naturaleza, sus compañeros se encargan de dilatarlo hasta que termina su periódo.
Lo anterior deja en evidencia que NO se trata del mismo nivel, ni garantías ni el mismo trato el de un trabajador frente a un funcionario de elección popular, porque inclusive, el operario puede estar laborando por tiempo indeterminado y puede ser despedido en cualquier momento, mientras que el citado servidor debe cumplir un periodo constitucional.
En conclusión, aún cuando el pago del aguinaldo está contemplado en algunas leyes a favor de Diputados, Senadores y Presidentes Municipales, sucede que NO se trata de un emolumento LEGÍTIMO para los funcionarios de elección popular, sino que es una prerrogativa propia de los empleados.
Y si bien es cierto que los citados políticos lo cobran, pero esto se debe a que ELLOS MISMOS asì se lo otorgaron al asentarlo en esos términos en las leyes, tal como sucedió con la reforma a la Constitución federal, que a conveniencia ahora ya es legal su reelección, cuando antes estaba prohibido.
Por ende, SE PROPONE que, al tratarse de cargos que ocupan por comicios, lo correcto es que SE SUPRIMA de las leyes respectivas el pago del aguinaldo y también las vacaciones a favor de dichas personas, dada su calidad de servidores que ostentan el poder, mas NO son subordinados.
Es cuánto.