EN LA OPINIÓN DE CARLOS MARX BARBOSA GUZMÁN

En nuestro, país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo que representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos.

Existe una relación directa entre el tiempo de conducción de màs de 8 horas contìnuos y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar una trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.

En 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM- 087.SCT-2-2-17, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, en donde se establecieron los tiempos de manejo permitidos por nuestro marco legal. Dicha NOM se planteó como la solución para combatir la fatiga física y mental derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, previniendo con ello el detrimento a su salud, y de este modo reducir la incidencia de accidentes en las vías de comunicación. Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.

Sin embargo, debido a que no se hizo ninguna modificación a la Ley Federal del Trabajo, muchos empresarios han dejado de observar la NOM 087, por no ser una norma aprobada por el Senado de la Repùblica.

Es por ello que se propone que se debe crear una iniciativa de observancia general e introducirla en la Ley Federal del Trabajo, para que regule las horas de conducción de los operadores de transporte de carga, que conlleve a mejorar la seguridad vial en las carreteras de nuestro país. De la misma manera, busca proteger la salud de los conductores y su bienestar general.

La fatiga de los operadores de carga es uno de los principales factores de riesgo de accidentes de tráfico. El uso de narcóticos para evitar el sueño también es peligroso, tanto para ellos como para el resto de los conductores de la carretera. Lo cual es algo urgente, debido a que muchos operadores de camiones y autobuses, recurren al uso y al abuso de sustancias para mantenerse medio despiertos y aminorar artificialmente la fatiga, ademàs de que el uso de ciertas sustancias tambièn está estrechamente ligada a la presión laboral y por exceder las horas de trabajo.

Es por eso que debe establecerse en la norma, un límite de tiempo de trabajo contìnuo, porque es fundamental para garantizar la seguridad en la carretera, pues las secuelas en un accidente por esa naturaleza afecta tambièn a los demás conductores, sobre todo a los que manejan autos pequeños. Ademàs de que existen estudios médicos y psicológicos que han concluido que una persona no puede tener un pleno desempeño laboral, si conducen más de 14 horas al día.

Este beneficio debe incluir a los conductores de camiones articulados, doblemente articulados, autobuses y camiones unitarios, para que tengan sus debidos descansos y horarios de sueño, ya que debe procurarse salvaguardar la vida de los usuarios, los conductores de carga y otros transportistas, de este modo al controlar la jornada laboral de los profesionales del volante, evitarà el uso de estupefacientes en gran medida.

Regular las horas de conducción y, por lo tanto, disminuir los accidentes viales, también tiene un efecto económico, pues recordemos que cada vez que tráiler o camión de carga sufre un accidente, algunas personas sin moral y deshonestas realizan la rapiña de la mercancìa, asì que las pérdidas de productos y los retrasos en entrega y recolección afectan en gran medida a las empresas y a los pequeños productores.

La propuesta que se hace, beneficiarà a diferentes sectores: seguridad, economía, logística y salud, por eso es que se sostiene que es crucial realizar una reforma en la ley laboral sobre dicho aspecto.

Es cuànto.

Autor: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmàn.
Premio Estatal al Mèrito Jurìdico 2018.
Correo: inaicalp18@outlook.es

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