Carlos Marx Barbosa Guzmán
¿Por qué no son obligatorias las propinas? Es importante recordar que la propina es una palabra que proviene del latín “propinare”, que significa: “dar de beber”. Y que resulta ser una gratificación pequeña, tradicionalmente en dinero, con que se recompensa un servicio eventual.
Sin embargo, lo que antes resultaba ser un acto voluntario del cliente, en la actualidad han crecido los actos de violencia que los empleados han ejercido en contra de los consumidores al exigir la propina, llegando al caso de extorsión y amenazas, siendo importante hacer del conocimiento que la propina es un pago voluntario, sin presiones del personal o comentarios al respecto, pues se trata de una recompensa económica que cada persona podría dar en caso de que haya recibido un servicio satisfactorio.
Para saber si la propina es o no obligatoria, es importante transcribir lo que establece el ordinal 10 de la La Ley Federal de Protección al Consumidor:

“Artículo 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.”

Tenemos entonces que el primer párrafo del numeral 10 transcrito, menciona que está prohibido que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales con el pretexto de registro o averiguación.

Y en el segundo párrafo indica que los establecimientos nunca podrán prestar servicios adicionales que los comensales desconocen o evitaron contratar durante su estadía en las instalaciones, por lo que no deben aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios; por lo tanto, el cobro de la cuota mínima del 10 por ciento total de la cuenta como propina es ilegal.

Asì que, cualquier negocio que lleve a cabo esa clase de actos, son consideradas malas prácticas que pueden ser sancionadas e incluyen una multa que la PROFECO fijará en función de la gravedad con que se cometieron y esto incluye a las amenazas o actitudes coercitivas y desleales.

Es importante hacer saber al cliente que el mesero, garrotero o barman del negocio no es su empleado; es decir, no es obligación del comensal o cliente pagarle el salario al empleado de la empresa donde fue a consumir.

Y si bien es cierto que el artìculo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador, eso no significa que el cliente tenga que cubrirle también aguinaldo, vacaciones y prima vacacional al citado trabajador del negocio donde solamente fue a consumir, porque no lo está contratando ni está bajo su servicio permanente, ya que de lo contrario, suponer que la propina es obligatoria, implica quitarle la responsabilidad al patrón abusivo para trasladarle sus obligaciones patronales a un visitante ocasional del invocado negocio.

Por lo tanto, la idea falsa que ha estado creciendo de que el pago de una propina es obligatoria, es un invento de los patrones irresponsables que no desean cumplir con su obligación de pagarle lo justo a su empleado, pues no hay que pasar por desapercibido que muchos dueños de empresas no le pagan salarios a sus empleados, porque les han hecho creer a sus subalternos que su propina es su único salario y que por eso deben exigirla al cliente, cuando la verdad es que, es obligación del invocado patrón cubrir el salario por ley a su trabajador.

Y si hay un gesto bueno del cliente, de premiar a un bien empleado por un excelente servicio, puede hacerlo en forma voluntaria dando una propina que puede ser del 2 hasta el 15 por ciento, pero, se reitera, no es su obligación pagarle su salario a la persona que lo atendió, porque no es su empleado.

Por otro lado, esta mala práctica deja en evidencia la negligente omisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, porque no hace trabajar a los inspectores del trabajo para que verificar que los patrones estén cumpliendo con lo previsto en el artículo 540 de la ley laboral, y le cubra, cuando menos, el salario mínimo a sus empleados, lo que ha fomentado la corrupción del que varias personas, con justa razón, se han estado quejando.

¿Qué hacer si un establecimiento exige el pago de propina? Para que se tenga un comprobante de la ilegalidad que se ha cometido en tu contra como cliente, hay que pedir el CFDI o factura, ya que conforme al arábigo 12 de La ley de Protección del Consumidor, el proveedor tiene la obligación de entregarlo, y si te lo niegan, pide la nota de consumo, verificando que aparezcan los datos del negocio y el desglose de cada concepto que te están cobrando, incluyendo la propina, y en caso de que no lo han incluido, exige que lo anote, porque te lo están cobrando.

En varios casos, los dueños de los negocios sustituyen la palabra propina por la de “servicio” y ese dato también te sirve para efecto de presentar la queja ante la PROFECO.

Con la presentacòn de la queja, los establecimientos que intenten ejercer presión para el pago de una propina podrían ser clausurados hasta que las autoridades dispongan lo contrario.

Cuando se presente la queja ante la PROFECO, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante (cliente); si es posible, agregar correo y nùmero de teléfono.
II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor (negocio) que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el numeral 128 de la Ley del Consumidor, las infracciones que se le pueden imponer a la negociación por exigir la propina consistirán en una multa, que puede ser desde 965.49 pesos hasta 3 millones 776 mil 174.62 pesos.

¿Cuál es el propósito de presentar una queja ante la PROFECO? Además de que se logrará que sancionen y hasta clausuren el negocio, también podrás obtener la devolución de ese dinero que ilegalmente te cobraron.

En conclusión, para terminar con la ilegal práctica del cobro de propinas que realizan varios negocios, es necesario comenzar a realizar las quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor a fin de que sirva de medida ejemplar a los demás negocios que cometen esos actos y comiencen a hacerse responsables en el pago del salario que por ley les corresponde obtener a sus operarios.

  • Premio Estatal al Mérito Jurídico 2018.

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