Son 68 mil 556 metros cuadrados del Centro de Convenciones, inmueble que «no es Monumento Histórico»

Texto Jesús Saavedra

Chilpancingo, 1 de octubre de 2023.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió un acuerdo por el que se destina al ISSSTE más de 68 mil metros cuadrados del Centro de Convenciones de Acapulco y que será donde se construye el Hospital Regional de Especialidades que tendrá una inversión de 3 mil 243 millones de pesos.

El acuerdo fue firmado por Víctor Julián Martínez Bolaños, director de ese Instituto y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se formaliza que el predio pasara al servicio del ISSSTE.

Se trata de 68 mil 556 metros cuadrados, “denominada Fracción Centro de Convenciones Acapulco, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135 mil 720 metros cuadrados”.

El acuerdo explica que el “inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A 18/2010 de fecha 19 de noviembre de 2010, en el que se consigna la donación gratuita, pura y simple de una superficie de 135,720.64 metros cuadrados, que realizó el Banco de México en favor del Gobierno Federal, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 80462/5 de fecha 24 de noviembre de 2010”.

Informaron que mediante un oficio de fecha 17 de mayo de 2023 “la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el alcance DAYF/SRMyS/1026/2023 de 7 de agosto de 2023, manifestó su interés en obtener a su favor el destino de la fracción del inmueble de referencia, para la construcción de un Hospital Regional de Alta Especialidad de 250 camas, correspondiente al tercer nivel de atención”.

Que en ese contexto la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo del conocimiento que el inmueble descrito en el Considerando “Primero del presente Acuerdo no es Monumento Histórico, no colinda con Monumento Histórico y no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos”.

Y que por ello el acuerdo para destinar “la fracción de 68,556.2740 metros cuadrados, denominada Fracción Centro de Convenciones Acapulco, con Registro Federal Inmobiliario número 12-19690-3, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión, con superficie total de 135,720.64 metros cuadrados, denominado Centro de Convenciones de Acapulco o Centro Internacional de Espectáculos y Convenciones de Acapulco, ubicado en Avenida Costera Miguel Alemán número 4455, Fraccionamiento Costa Azul, Código Postal 39850, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para la construcción de un Hospital Regional de Alta Especialidad de 250 camas, correspondiente al tercer nivel de atención”.

El acuerdo establece además que si el ISSSTE, “diera a la fracción del inmueble federal que se destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales”.

Además, que en “caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción del inmueble destinado, previo a su realización, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera”.

También que el ISSSTE, “deberá custodiar y vigilar la fracción del inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble”.

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