Texto Carlos Marx Barbosa Guzmán
Desde hace varios años, el Gobierno ha tenido que actualizar su formar de recaudar impuestos, lo que le ha dado la oportunidad de incursionar en la tecnología, y esto ha conllevado a que cada día deje de utilizar los servicios de los bancos sustituyendo los trámites por medio de la plataforma que existe en internet, y haciendo uso de la banca electrónica, dando facilidades al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones fiscales.

¿Quién requiere que los contribuyentes tengan una contraseña para efectos fiscales? La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas generen su contraseña: en sus oficinas físicas que se encuentran en diversas partes del país, al igual que en su portal de internet o a través de la aplicación SAT ID. La invocada contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una clave secreta definida por los contribuyentes y sirve para que puedan acceder a realizar diversos actos administrativos como es poder tramitar la cédula profesional y la cédula de grado, al igual que se pueden realizar trámites hacendarios, pues incluso, también sirve para que los abogados puedan realizar actos jurídicos en el portal del Poder Judicial Federal y accedan al expediente electrónico y puedan ingresar promociones y presentar recursos.

Dicha clave se conforma por ocho caracteres, que pueden ser letras o números, y sirve para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet, pero ese trámite lo debe realizar de manera personal y directa el contribuyente, pero existen algunas excepciones como los que a continuación se pasan a explicar:

Casos en los que se permite que un representante pueda generar la contraseña: contribuyentes privados de su libertad, contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal, personas residentes en el extranjero, menores de edad, contribuyentes con incapacidad, contribuyentes con apertura de sucesión, contribuyentes declarados ausentes.

Conforme a lo explicado con antelación, las personas físicas sólo pueden designar un representante legal para realizar el trámite de contraseña en determinados supuestos, y para ello deben presentar ciertos documentos específicos que correspondan a cada caso en concreto, por lo que se procede a explicar cada uno de ellos:

Contribuyentes privados de su libertad: p: ara este supuesto, se requiere que se exhiba el acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de su libertad o la orden de arraigo, debidamente firmada por el juez, puede ser en original o copia certificada por el mismo juzgado. Además, se requiere un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, que acredite la personalidad del representante legal, ya sea un testimonio o copia certificada. Pero si la persona radica en el extranjero, puede acudir ante el consulado respectivo, donde dicho funcionario actúa como Notario Público por ministerio de ley, en donde tal mandato debe estar escrito al español, porque de lo contrario, deberá contar con la traducción que debe ser realizada por perito autorizado.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal: para los contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal, se requiere el dictamen médico emitido por institución médica pública o privada, donde conste la certificación y estudios médicos que corroboren dicha que padece la enfermedad en etapa terminal, y debe señalarse expresamente tal circunstancia, así como también debe asentarse el nombre y el número de cédula profesional del médico, así como la designación del representante legal; todos esos documentos deben ser presentado en originales. Además, se requiere exhibir un poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad del representante legal. Y si el mandato fue otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente formalizado ante fedatario público, lo que se pude realizar en el consulado respectivo.

Personas residentes en el extranjero: las personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo la modalidad de albergue, requieren el contrato suscrito con la empresa con dicho programa. Y si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado. Además, entre otros documentos, se requiere original o copia certificada del poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público, que al igual que los anteriores ejemplos, se pude realizar ante el consulado respectivo.

Menores de edad: la persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, puede ser el representante legal para realizar el trámite de la contraseña del SAT. Para tal efecto, deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento del menor, así como una identificación escolar, y la identificación oficial del padre. En caso de que sea un tutor quien realice el trámite, deberá exhibir copia certificada del acuerdo o resolución que así lo haya decretado el juez de lo familiar. En este caso, previamente debe acudir con un abogado para que le brinde la asesoría respectiva.

Contribuyentes con incapacidad: en el caso de las personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada, se puede designar un representante para tramitar la contraseña. Para ese trámite, se necesita la resolución judicial definitiva en la que se declare la incapacidad del contribuyente, donde se incluya la designación del tutor, misma que debe mostrar en copia certificada. Para este caso, primero debe acudir con un abogado para que le brinde la asesoría respectiva.

Contribuyentes en apertura de sucesión: para los contribuyentes que han fallecido, se requiere que se realice la denuncia de la sucesión para que se pueda obtener el documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación civil aplicable y se exhibe en copia certificada. En èste caso, previamente debe acudir con un abogado para que le brinde la asesoría respectiva.

Contribuyentes declarados ausentes: en caso de contribuyentes declarados ausentes, se requiere la exhibición en copia certificada de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente. También para este caso, se requiere de la asesoría de un abogado. Además, debe realizarse el manifiesto bajo protesta de decir verdad, donde se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha en que se realice el trámite ante la autoridad fiscal.

En todos los supuestos donde el SAT se niegue a reconocer la personerìa del representante, contra el acuerdo respectivo se podrá combatirlo mediante el recurso de revocación, y si la autoridad persiste en negar reconocer el carácter de representante, entonces se deberá promover el juicio de nulidad.

*Premio Estatal el Mérito Jurídico 2018

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