Diputada morenista busca que se reconozcan todas las formas de violencia: física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial y contra los derechos reproductivos
Texto Pulso Informativo
Chilpancingo, 22 de abril de 2025.- La diputada Luissana Ramos Pineda (Morena), presentó una iniciativa de reforma, para aplicar sanciones más severas por violencia familiar.
La morenista busca que se reconozcan todas las formas de violencia: física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial y contra los derechos reproductivos, ampliando el concepto de relación familiar. Además de incorporar sanciones más severas, medidas de protección y tratamientos especializados para personas agresoras, estableciendo de manera específica y ampliada a los sujetos activos del delito, con el objetivo de garantizar a las víctimas, principalmente mujeres, el derecho a vivir libres de violencia.
En su propuesta de adición y modificación del delito de violencia familiar y violencia familiar equiparada contemplada en los artículos 198 y 200 del Código Penal. La diputada expuso que las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes, es una forma de discriminación que les impide disfrutar de derechos y libertades en igualdad de condiciones con los hombres.
En este sentido, se pronunció porque las conductas violentas entre los miembros de la familia, principalmente contra mujeres, sean limitadas y sancionadas por el Estado. La diputada propone que, quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra del o la cónyuge, excónyuge, concubina, exconcubina, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
.Además, la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos. También se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos señalados en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.