Texto: Staff

Chilpancingo, Gro. 24 julio 2020.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer que mantiene las medidas de protección a Inés Fernández Ortega quien fue víctima de abuso sexual y tortura por militares, por lo que el estado mexicano fue condenado en 2010 a garantizar su protección y realizar medidas institucionales para resarcir los daños que provocaron las acciones de militares en Guerrero.

Este viernes el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil por sus siglas en inglés) informó este viernes que la CIDG decidió mantener «las medidas de protección a favor de Inés Fernández y su familia; Inés lleva una larga lucha por la justicia, exigiendo el fin a la tortura sexual contra las mujeres indígenas».

El Cejil recordó que en 2010 la CIDH «encontró a México responsable por la tortura que vivió Inés Fernández a manos de militares. Desde la primer denuncia, ella y su familia han recibido amenazas y agresiones. Hoy siguen requiriendo las medidas de protección que la CIDH les ha otorgado».

Explicaron que los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega «se presentan de manera conjunta, ya que son eventos que sucedieron casi al mismo tiempo y las similitudes entre ambos son notorias. Sin embargo, ambos casos son independientes y están sujetos a procesos distintos».

Valentina Rosendo Cantú, es una indígena me’phaa, que a sus 17 años mientras «se encontraba lavando ropa en un arroyo cerca de su casa –en la comunidad de Barranca Bejuco, del municipio de Ecatepec- fue víctima de violencia sexual por parte de miembros del ejército mexicano durante un interrogatorio sobre la ubicación de hombres ‘encapuchados’ de su comunidad. Los hechos ocurrieron el  16 de febrero de 2002».

Valentina Rosendo denunció ante las autoridades que había sido víctima de violencia sexual por parte de miembros del ejército, «sin embargo, la investigación fue remitida a la jurisdicción penal militar, la cual decidió archivar el caso».

Por su parte, Inés Fernández Ortega, mujer indígena Me’phaa, fue también asaltada sexualmente por militares «que allanaron su domicilio en Barranca Tecuani, una comunidad de la zona serrana de Ayutla de los Libres, el 22 de marzo de 2002.

La presentación de la denuncia ante las autoridades mexicanas de la violación sexual contra Inés Fernández dio inicio a una cadena de actos contra la vida e integridad de la víctima, sus familiares e integrantes de la Organización de los Pueblos Indígenas Mepha’a de México (OPIM), particularmente de su defensora e intérprete Obtilia Eugenio Manuel».

Señalaron que la violación sexual y tortura «que padecieron estas mujeres indígenas, se dio en el marco de la militarización de los territorios indígenas de la Región de la Costa-Montaña del estado de Guerrero. El Ejército continúa patrullando las comunidades indígenas Me’phaa y Na Savi en ambos municipios.

La presencia militar obedece a una estrategia cuyo fin, oficialmente aceptado, es prevenir el surgimiento de grupos guerrilleros, pero que  afecta a movimientos sociales, ya que son considerados como un enemigo en potencia. El accionar del Ejército no se ha limitado a hacer presencia, sino que ha allanado domicilios, retenido a pobladores indígenas, destruido cultivos, torturado y violado sexualmente a mujeres de la región».

Recordaron que Inés y Valentina «habiendo agotado los recursos legales internos con el Estado mexicano, determinaron acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron escuchadas en una Audiencia pública. El Cejil, se incorpora como copeticionario y representante de Inés y Valentina en la denuncia ante la CIDH en 2008».

La CIDH emitió un informe «que nunca fue acatado por el Estado mexicano y por falta de avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones, se elevaron los casos a la CIDH. Durante este tiempo, Inés y Valentina, así como sus familiares, comunidades y abogados fueron amenazadas reiteradamente para que desistieran de su demanda».

Entre 2010 y 2011 la CIDH emitió las sentencias en las que el Estado de México «resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, dignidad, a la vida privada, las garantías judiciales y a la protección judicial en prejuicio de Inés Fernández y Valentina Rosendo. En el 2011 los casos fueron trasladados de la jurisdicción penal militar, a la jurisdicción ordinaria, lo que posibilita que la investigación sea conducida por un órgano que no presente vicios».

En 2018 los militares acusados de violentar y torturar sexualmente a Valentina Rosendo fueron condenados a 19 años de prisión por un circuito del Estado de Guerrero. El caso de Inés Fernández Ortega aún sigue en investigación.

El Cejil recordó que el impacto qur tuvieron estos casos en México son que ahora los «casos son remitidos del fuero militar (jurisdicción penal militar) a la jurisdicción ordinaria; se sienta un precedente fundamental para que todos aquellos casos en los que elementos del Ejército se vean involucrados en violaciones a derechos humanos sean remitidos a instancias civiles, lo que sin duda redundará en el fortalecimiento de los controles civiles sobre las Fuerzas Armadas».

Ademas de que se dio «la condena de los militares agresores en el caso de Valentina. Se aprueban las reformas al Código de Justicia Militar, en las que se establece por primera vez una restricción al uso del fuero militar. Como consecuencia, los casos de violaciones de derechos humanos de personas civiles deberán ser juzgados por el sistema ordinario de justicia y no por tribunales militares».

El caso de Valentina «sentó precedentes para el desarrollo del término ‘tortura sexual’ y ‘violencia institucional castrense’. La sentencia constituye un precedente histórico al establecer penas adecuadas a la gravedad del delito y establecer lineamientos clave para la persecución penal. La decisión judicial tomada en el Vigésimo Primer Circuito del estado de Guerrero. Que condena a los militares agresores en el caso de valentina, es la primera en México que emite una condena penal con base en una sentencia previa de la CIDH».

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