Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro. 22 de noviembre de 2020.- Por unanimidad el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) aprobó que no hay sustento legal para establecer como requisito a los aspirantes a una candidatura independiente en Guerrero a tener tres cuentas bancarias abiertas y también que los representantes de los candidatos independientes no tienen derecho a voz, ni voto.
Este sábado sesionó el TEE donde la magistrada, Hilda Rosa Delgado Brito propuso una resolución en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/046/2020 que interpusieron Arturo Flores Mercado, Alfredo Felipe Avilés y Jorge Armando Morales Haro, en su calidad de aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador del estado, presidente municipal y diputado local, respectivamente.
Los tres aspirantes a candidaturas independientes se quejaron que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero) les pidió como requisitos la apertura de tres cuentas bancarias, que a juicio de los magistrados «no se encuentra sustento legal» para sostener esos requisitos.
También que «lo relativo a que los representantes de los aspirantes a candidatos independientes no tienen derecho a voz ni voto, luego de que se encuentren en condiciones de igualdad», es decir, que ya hayan obtenido su registro como candidatos independientes.
Además se determinó declarar infundados los agravios relativos al requisito de dos años para separarse de los partidos políticos para registrarse como candidato independiente, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció ciertos lineamientos para el análisis de la constitucionalidad de los requisitos previstos para el registro de las candidaturas independientes.
En otro asunto, también los magistrados aprobaron por unanimidad ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena «para que bajo el principio de libre autodeterminación, se pronuncie sobre la solicitud que le ha formulado el ciudadano Ángel Basurto Ortega con su solicitud de precandidatura única a Gobernador del Estado de Guerrero, mediante la acción afirmativa indígena y emita una resolución conforme al marco jurídico aplicable».
De acuerdo al proyecto de resolución de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol la citada Comisión de Morena «transgrede una garantía constitucional en detrimento del actor, esto es, su derecho constitucional de petición, pues pasa por alto la obligación de atender diligente las solicitudes que por escrito le sean formuladas, además de que ha quedado evidenciado que el plazo para pronunciarse ha transcurrido en exceso».