Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo. Gro. 08 de diciembre de 2020.- Por unanimidad Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó el nombramiento como consejera electoral del Distrito 22 con cabecera en Iguala, Ruth Avilés Castro Castro quien se comprobó no cumple con el requisito de no tener militancia activa tres años antes de su nombramiento, puesto que se comprobó que fue representante del partido Movimiento Ciudadano en la elección del 2018.
Este martes sesionó el pleno del TEE para desahogar varios expedientes y juicios acumulados en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero), por la designación de varios consejeros en los 28 Distritos Electorales locales.
El proyecto de sentencia fue hecho por la magistrada, Hilda Rosa Delgado Brito quien en el primer caso al estudiar la queja de la ciudadana, Diana Fajardo Zaragoza contra el acuerdo del IEPC-Guerrero, quien la descartó como presidir el Consejo Distrital 02 de con cabecera en Chilpancingo, por ser parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y por una probable violencia política en razón de género, lo que desestimó en la sentencia la magistrada y que fue apoyado por los magistrados, José Inés Betancourt, Ramón Ramos Piedra, Evelyn Rodríguez Xinol, pero no por la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz.
Eugenio Alcaraz, sostuvo que los argumentos no eran válidos del IEPC-Guerrero de que no había compatibilidad en su aspiración por su cargo en el Servicio Profesional y tampoco se analizó a fondo la denuncia de violencia política en razón de género, «este TEE debe resolver con perspectiva de género, resolver a fondo y despejar toda duda, nos obliga a ahondar en el expediente para remover esos obstáculos que inciden en que no pueda lograrse su participación», agregó.
Otra ciudadana, Francisca Alegría Valle impugnó la designación de las cuatro consejeras del distrito 22 de Iguala a quienes acusaba de ya tener más de tres procesos electorales, lo cual no se comprobó; también la designación de la consejera, Zuly Dayan Brito Marbán a quien aseveraba que no radicaba en Guerrero, lo que se desestimó.
Pero si le dieron la razón en la impugnación de Ruth Avilés Castro porque sostenía que era inelegible por haber sido representante del MC en el proceso del 2018, lo cual se comprobó y se determinó que no cumplía con el requisito de no tener una militancia activa o pública con menos tres años anteriores a la fecha de designación y por ello se ordena su revocación del nombramiento.
También el PRI impugnó la designación del consejero electoral, Eleazar Dimas Cristóbal a quien acusaban de haber intervenido en un evento partidista el 12 de marzo del 2018 y que ponía en entredicho su imparcialidad, pero consideraron que las pruebas de recortes de periódicos que ofrecieron los priistas no eran suficientes y declararon infundado agravio.
Por su parte el PT impugnó la designación de la consejera y presidenta del Consejo Distrital 27, Blanca Brisa González González por su militancia en el PRD y era también inelegible y en este caso explicaron que el INE les informó que por escrito que la ciudadana en mención se encontraba en la lista de militantes perredista que cancelo su registro como militante perredista el 10 de diciembre del 2019, «el simple hecho de estar inscrito en padrón no es suficiente para considerar que es militante y por lo tanto prueba ofertada no es idónea para sostener que es un militante activo del PRD», señalaba en su proyecto de sentencia la magistrada, Delgado Brito.
Esa decisión fue respaldada por los magistrados, Alma Delia Eugenio Alcaraz, José Inés Betancourt Salgado, Ramón Ramos Piedra, pero no por la magistrada, Evelyn Rodríguez Xinol.
La magistrada en mención votó en contra de esta absolución, «con profundo respeto no comparto el sentido de lo decidido, inelegibilidad por militancia partidista, dicen que dicha ciudadana cumple con requisito de elegibilidad no tener militancia activa tres años antes de su designación, estoy convencida que no reúne el requisito antes mencionado porque el INE nos informó que fue militante del 2011 a diciembre del 2019 hay prueba suficiente para determinar inelegibilidad y por eso votaré en contra», agregó.
También los magistrados desestimaron las impugnaciones de las designaciones de los secretarios técnicos de los Consejos Distritales 22 de Iguala y 23 de Huitzuco; también se desechó la impugnación de la no ratificación del presidente del Consejo Distrital 08 de Acapulco; como también las designaciones de 22 mujeres como consejeras.