Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro. 27 de enero de 2021.- Mas de tres meses después de haberse interpuesto una queja por propaganda anticipada con la colocación de espectaculares de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, este miércoles los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Guerrero (IEPC-Guerrero), consideraron «infundado» iniciar un procedimiento sancionador por el no retiro de espectaculares.
En cambio sólo declararon fundado un proceso «sancionador» contra la empresa Pretextos Comunicación SA de CV, que edita la revista 99 Grados y quien a consideración de los consejeros fue la que se encargó de realizar una campaña con espectaculares en las siete regiones de la entidad.
La empresa, consideraron los magistrados no cumplieron con la instrucción de retirar los espectaculares e incurrió en una falta que calificaron como de «gravedad Leve» y por ello la empresa Pretextos Comunicación SA de CV, sólo recibió una amonestación pública como sanción.
Lo anterior se sustenta en un dictamen de 48 hojas que aprobaron por unanimidad y sin discusión los consejeros electorales, donde resolvieron una queja que interpuso desde el 16 de octubre del año pasado quien fuera el representante de Morena ante ese órgano, Sergio Montes Carrillo.
El 28 de octubre los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) consideraron que no había actos anticipados de campaña y ratificaron el acuerdo del IEPC-Guerrero de dar un plazo para el retiro de los espectaculares, lo cual no se cumplió.
Los consejeros consideraron que el TEE debería ser quien interpusiera las sanciones correspondientes por ese desacato, pero los magistrados devolvieron el expediente y la obligación al IEPC-Guerrero de imponer las sanciones correspondientes por el no retiro de esos espectaculares, lo cual resultó en el dictamen que aprobaron este miércoles.
Avisan a partidos actos permitidos y prohibidos en tiempo de inter campaña
En la sesión los consejeros aprobaron un aviso a los partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes de los actos permitidos y prohibidos en este período de inter campaña, que ha iniciado una vez que ha concluido los actos de precampaña para la designación de candidatos a gobernador, alcaldes y diputados locales.
En el caso de la elección de gobernador son 55 días de inter campaña que inició el pasado 9 de enero y concluye el 4 de marzo; en el caso de la elección de diputados locales es de 85 días, inició el pasado 9 de enero y concluye el 3 de abril y en el caso de los alcaldes el período de inter campaña es de 105 días, inicio igual el 9 de enero y concluye el 23 de abril.
En el aviso se establece que en este período, quienes aspiren a un puesto de elección popular tienen «estrictamente prohibido durante el periodo de intercampaña, realizar por sí o por terceros, actos anticipados de campaña electoral, entendiéndose por estos el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los partidos, sus militantes, voceras, voceros, candidatas o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas».
Y advierten que en caso de incumplimiento el órgano electoral, «tomará las medidas necesarias para ordenar en todo momento la suspensión inmediata de los actos que constituyan campaña anticipada; lo anterior con independencia de las sanciones a que se hagan acreedores quienes realicen actos anticipados de campaña, derivado de la instauración del Procedimiento Sancionador que corresponda».
Subrayaron que durante la intercampaña, «la libertad de expresión de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, ciudadanía en general, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento, haciendo énfasis en que podrán asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña».
Además les comunicaron a los partidos que la fecha límite para el retiro de propaganda de precampaña para la elección de gobernador es el 11 de febrero; para el retiro de la propaganda de precampaña de los diputados locales el 3 de marzo y de alcaldes el 23 de marzo.
Plazos para registros de candidaturas
En la sesión del Consejo del IEPC-Guerrero también aprobaron un aviso a los partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes, los plazos de registros de candidaturas a gobernador, diputados locales y presidentes municipales.
En el caso de la elección de gobernador el plazo de registro ante el Consejo General es del 15 de febrero al 1 de marzo próximo; los registros de candidaturas a las 28 diputaciones locales se podrán hacer ante el Consejo General o el respectivo Consejo Distrital del 7 al 21 de marzo próximo; finalmente para los registros de candidaturas a las alcaldías serán ante los Consejos Distritales que pertenezcan y será del 27 de marzo al 10 de abril.
En la sesión los consejeros aprobaron un acuerdo para la ubicación de instalación de Centros de Acopio y Transmisión de Datos, Centros de Captura de las casillas electorales y sus resultados de la jornada electoral del próximo 6 de junio; además se aprobaron los lineamientos para regular el ejercicio y comprobación oportuna de los recursos destinados al arrendamiento de vehículos para los recorridos en los sitios donde se instalarán las casillas electorales.
Se aprobó un acuerdo para la creación de la Comisión especial para Debates públicos; además se aprobó el reglamento para la fiscalización de organizaciones ciudadanas que aspiran obtener su registro como partido local; también los lineamientos para la verificación de asambleas de organizaciones ciudadanas que aspiren obtener su registro como partidos locales.