Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro. 18 de mayo de 2021.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinaron negar en tres quejas que el candidato del PRI y PRD a la alcaldía de Acapulco, Ricardo Taja Ramírez haya incurrido en actos anticipados de campaña, promoción personalizada de manera indebida y colocación de propaganda en edificios públicos.

Así lo resolvieron este martes en sesión virtual los magistrados del TEE, quienes analizaron primero una queja del ciudadano, Fulgencio López Beltrán en contra del PRI y de Ricardo Taja Ramírez quien es candidato a alcalde del Puerto de Acapulco en una coalición electoral donde va acompañado del PRD.

López Beltrán acusaba a Taja Ramírez de presuntos actos anticipados de campaña, posicionamiento de imagen y promoción personalizada, pero en el desahogo de las inspecciones que hizo la autoridad electoral determinaron que no fue posible comprobar esas acusaciones y declararon por unanimidad la inexistencia de esas violaciones a la normatividad electoral.

En otra queja interpuesta por el mismo ciudadano, Fulgencio López Beltrán contra Ricardo Taja, la Revista 99 Grados y el PRI lo acusaba de «actos anticipados de campaña, promoción personalizada de imagen a través de espectaculares que se colocaron en la vía pública en Acapulco, que de acuerdo a los magistrados en la verificación que se hizo » se hizo constar la inexistencia de esos espectaculares» por lo cual también desecharon por unanimidad esa queja.

Taja Ramírez también fue acusado en otro Procedimiento Especial Sancionador (PES) por el candidato de Movimiento Ciudadano en Acapulco, Ramiro Solorio Almazán de haber colocado de manera indebida propaganda electoral en edificios públicos del puerto.

En la sesión los magistrados explicaron que personal del  Consejo Distrital 04 de Acapulco del IEPC-Guerrero, acudieron a verificar si habían colocado propaganda electoral en edificios públicos y determinaron que «no hay pruebas para señalar que es verdad esa acusación» y abundaron que sólo se presentó una fotografía de un edificio público el cual se verificó «y consta inexistencia de propaganda en el lugar de la inspección» por lo cual declararon inexistentes también esas faltas a la ley electoral.

Los magistrados también declararon infundada la queja del PRD en contra del acuerdo del IEPC-Guerrero por el que aprobó la candidatura de Morena a la alcaldía de Atlamajalcingo del Monte, Camilo Cano Guzmán a quien acusaban que se encontraba inhabilitado por la Auditoría Superior del Estado (ASE), lo cual se verificó con esa instancia y no se acreditó que el militante de Morena esté inhabilitado para ocupar cargos públicos.

En la sesión los magistrados también desecharon la queja del PRI en contra del Acuerdo por el que el IEPC-Guerrero aprobó la candidatura a alcalde de Morena en Huitzuco, Eder Najera Najera quien alegaba era «inelegible» por no haberse separado a tiempo de su cargo de asesor jurídico del municipio de Atenango del Río.
Los magistrados consideraron que de acuerdo al análisis de las acusaciones del PRI «no obran en autos evidencia para demostrar que el acusado maneja recursos públicos o programas sociales, no desempeña actividades de dirección, supervisión o fiscalización de recursos, por lo cual se confirma el acuerdo y su candidatura», determinaron.

En la sesión se aprobó por unanimidad sobreseer el recurso de apelación que interpuso el PRD en contra del Acuerdo del IEPC-Guerrero por el registro de candidata a regidora de Morena en Iguala en el primer lugar, Nancy Lorena Soto Álamo pues señalaron los magistrados que aún no se pronuncia el Consejo General del órgano local y que se debe esperar hasta que sea un acuerdo firme.

Finalmente, los magistrados ratificaron la decisión de la dirigencia estatal del partido Encuentro Solidario de suspender la candidatura a alcalde de Tixtla de Héctor Robledo Honorato, por estar suspendido de sus derechos político-partidistas, debido a el quejoso presentó su queja fuera de tiempo.

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