Texto: Jesús Saavedra

Chilpancingo, Gro., 30 de noviembre de 2021.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), declararon que es improcedente la solicitud de incidente de cumplimiento de sentencia interpuesto por Ysabel de los Santos Morales y otras personas, quienes se ostentan como Coordinadoras y Coordinadores del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, quienes pedían se les extendiera un nombramiento como autoridades de ese municipio de la Costa Chica de nuestra entidad.

Santos Morales y otras personas pretendían que por la vía incidental se hiciera valer el cumplimiento de la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por este órgano electoral en el Juicio Electoral Ciudadano TEE/JEC/292/2021.

En dicho recurso jurídico, las y los actores incidentistas pedían que se les expidiera a su favor el nombramiento como integrante del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, así como que se realice la protesta constitucional y la instalación de los poderes municipales.

El proyecto de resolución fue propuesto por la magistrada, Alma Delia Eugenio Alcaraz y que fue apoyada por los magistrados, donde se declaró improcedente el incidente al actualizarse la causal prevista en el artículo 14 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, relativa a la falta de legitimación e interés jurídico de quienes promueven el incidente.

En el proyecto se determinó que, las y los actores incidentistas no fueron parte en el juicio electoral ciudadano, por lo que carecen de legitimación para interponer un incidente y, tratándose del ciudadano Ysabel de los Santos Morales, si bien tiene reconocido el carácter de tercero interesado en el juicio principal, este alcanzó su pretensión cuando la resolución del tribunal electoral confirmó como lo solicitó, la validez de la convocatoria del veinticuatro de septiembre del año en curso, así como la Asamblea Municipal Comunitaria de Representantes y Autoridades de Ayutla de los Libres, Guerrero, celebrada el veintiséis del mes y año citados, además de que solicitar el cumplimiento de la sentencia emitida trayendo cuestiones novedosas en vía de incidente, implicaría acoger efectos sobre aspectos que no fueron materia de la decisión tomada por el tribunal electoral.

En otro asunto, los magistrados aprobaron por unanimidad de votos desechar de plano la demanda promovida por Jorge Luis Suástegui Victoriano, Horenda Calixto Blanco y otras personas, en contra de la suspensión de la asamblea electiva para elegir a las o los integrantes de la comisaría de Las lechugas municipio de San Marcos.

De acuerdo a la resolución emitida por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado el Juicio Electora Ciudadano (JEC) fue desechado toda vez, durante la sustanciación del presente juicio, sobrevino un cambio de situación que lo dejo sin materia.

Toda vez que la pretensión de los actores, era precisamente la reanudación de la asamblea electiva para poder ejercer su derecho al voto y a ser votado, por tanto, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 15, fracción II, de la ley procesal electoral.

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