Texto: Jesús Saavedra
Chilpancingo, Gro., 06 de julio de 2022.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido un oficio que expidió la Secretaría de Finanzas y Administración (Sefina) del gobierno del estado para que los ayuntamientos puedan expedir permisos provisionales de circulación vehicular hasta por 30 días y ordenó al Ejecutivo liberar los formatos para que los municipios puedan seguir expidiéndolos.
A través de un comunicado de esa primera sala de la SCJN explicó una resolución que tomó este miércoles, en una sentencia que emitió el ministro,Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En la resolución explican que así se resolvió una controversia constitucional que interpuso el ayuntamiento de Ixcateopan de Cuauhtémoc, en contra del oficio donde la Sefina le informa les iban a dejar de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018.
En la resolución establecen que la Constitución “le confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, en el caso del Estado de Guerrero, expida el gobierno estatal”.
Y consideraron “que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio”.
Agregaron que “pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ello y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal”.
Por ello determinaron la “invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa”.