Por: Dr. Carlos Marx Barbosa Guzmán (Premio Estatal al Mérito jurídico 2018)

Chilpancingo, Gro., 13 de octubre de 2022.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado implementando políticas recaudatorias cada vez más severas, a fin de evitar la evasión, por lo que ha concentrado sus esfuerzos por fiscalizar detenidamente los ingresos, egresos y demás operaciones financieras que realizan los mexicanos a través de las aplicaciones (apps) bancarias.

Para lograr dicho control, ha implementado ciertas políticas en el que ha autorizado a los bancos que efectúen el congelamiento o bloqueo de las cuentas si no se realiza la actualización que soliciten al cuentahabiente, a través de las apps.

Los bancos pueden recibir la instrucción de suspender las operaciones bancarias de sus clientes, y por ese motivo es que desde hace más de un mes que algunos bancos iniciaron una campaña de actualización de datos desde sus apps, donde solicitan a sus clientes confirmar si son empleados o trabajan por honorarios, su régimen fiscal, origen de los ingresos y si reciben algún tipo de renta.

Tal solicitud es acompañada por mensajes o leyendas donde se advierte a los usuarios que la cuenta será bloqueada en caso de no atender y llenar dicha solicitud de información enviada a través de la misma plataforma.

Por lo tanto, ante la situación de que muchas personas aún no se han registrado ante el SAT, a pesar de que a partir del 1 de enero del 2022 es obligatorio que todas las personas que hayan cumplido 18 años deben contar son su RFC, entonces es que detrás de la campaña de confirmación de datos en apps bancarias está la sombra del SAT, debido a que dichas plataformas bancarias son otros medios para que los bancos y el SAT obtengan información sobre el origen de sus ingresos, el tipo de operaciones que realiza, depósitos, transferencias y movimientos que registra.

Es de hacer hincapié de que, aún cuando la fiscalización de ingresos de las personas que tienen dinero en los bancos, no es un ordenamiento nuevo, pero el Servicio de Administración Tributaria utiliza esta actualización de datos bancarios para mantener la información reservada en su base de datos, y esa alimentación de datos actualizados se realiza de manera periódica, para fiscalizar los ingresos y el pago de impuestos correspondiente.

Esa estrategia no solo aplica sobre los contribuyentes que son empleados, asalariados o que trabajan por honorarios, sino también sirven para detectar a quienes tienen una cuenta bancaria y no están inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cubren impuestos.

Debido a lo anterior, es que, como ya se dijo, los bancos tienen la facultad legal de congelar la cuenta de los clientes que incumplan o hagan caso omiso a la campaña de actualización de datos, y esto forma parte de una política para abatir el uso de dinero para contrabando y el terrorismo implementado mediante acuerdos internacionales firmados por México con organismos como la OCDE y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, en el que se concedió la facultad de recibir la indicación de cancelar las cuentas cuya información financiera, bancaria y fiscal no sea confirmada.

El sistema financiero mexicano, en concordancia con otros países, está normado por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), impulsada por la OCDE, que habilita a los bancos a requerir información a los cuentahabientes para asegurarse de que el origen de sus ingresos sea lícito. Por lo tanto, lo que se consideraba que existía vigente lo del secreto bancario, den el que el SAT no tendría acceso a las cuentas bancarias es historia, porque el SAT desde hace más de un lustro que ya tiene acceso a esa información.

La base legal para llevar a cabo lo anterior, tiene su sustento en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que en la parte que interesa menciona que: “Las Entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes”.

Es por eso que por disposición expresa de la ley citada, se permite a los bancos la verificación y actualización de los datos de sus clientes, misma que DESDE EL AÑO 2014 se estipuló, pero que no había sido aplicada de manera tan estricta como está ocurriendo en la actualidad.

Es cuanto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: ¡Contenido protegido!