Texto: Jesús Saavedra
Fotografía: El Universal/Internet
Chilpancingo, Gro. 02 de marzo de 2023.- Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, por la tortura que infligieron tres agentes de la extinta Policía Federal contra un ciudadano que habitaba en Chilpancingo en el 2014 y quien estuvo preso a consecuencia de haber firmado bajo tortura una confesión.
Se trata de la recomendación 87VG/2023 que se dio a conocer este jueves y que va dirigida a la titular de Seguridad Pública Federal, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, “derivada de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal y al trato digno, por actos de tortura, en agravio de una víctima, atribuibles a elementos de la entonces Policía Federal (PF), ocurridos en Chilpancingo, Guerrero”.
Informaron que el agraviado interpuso una queja en julio del 2020, en donde denunció que el 10 de febrero de 2014 fue detenido alrededor de las 3 de la mañana en su domicilio, en una colonia de Chilpancingo.
Señaló que los responsables de su detención fueron agentes de la extinta PF, “posteriormente, lo sacaron de su vivienda y lo subieron a un vehículo en el que lo trasladaron a un lugar en Acapulco, Guerrero”.
Que en ese sitio en Acapulco, “lo amarraron con vendas y le colocaron en la cara una franela mojada, a la que en cuatro ocasiones le echaron agua para provocarle asfixia. También le colocaron una bolsa en la cara y le aplicaron descargas eléctricas en el abdomen”.
Que con esa tortura, “la víctima aceptó firmar el documento que los elementos de la PF le indicaron. Finalmente, fue trasladado, el 11 de febrero de 2014, a instalaciones de la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), donde rindió su declaración para, más tarde, ser trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 3 (CEFERESO 3) en Matamoros, Tamaulipas”.
La CNDH, explicó que, “si bien los hechos ocurrieron en febrero de 2014, los actos violatorios de derechos humanos consisten en actos de tortura, por lo que no se encuentran sujetos a plazo alguno para su indagación, por tanto, resultó procedente la integración del expediente de queja, la investigación de las violaciones graves a derechos humanos y la determinación”.
en el comunicado, indicaron que “a partir de la revisión, análisis, estudio jurídico y valoración de las evidencias del expediente, esta Comisión Nacional concluyó, con base en la valoración médica que se le realizó a la víctima el 28 de febrero de 2022, que existe correspondencia entre los hechos narrados y los hallazgos observados en los documentos relacionadas con su exploración física en la fecha en que fue detenido”.
Que por ello solicitó Secretaría de Seguridad Pública Federal, “que gestione la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas y proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas, además de otorgarle la atención médica y psicológica que requiera”.
En la recomendación se establece en particular a tres ex agentes de la PF, que ya no están en activo, pero que se debe de dar seguimiento a las responsabilidades que incurrieron como servidores públicos al torturar a esta víctima de una grave violación a sus derechos humanos.
La CNDH, pide además a Seguridad Pública “que colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Nacional presente ante la Fiscalía General de la República en contra de los elementos de la PF que hayan participado en los hechos, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, a efecto de que dicha instancia realice la investigación respectiva y resuelva lo que conforme a derecho proceda”.
Finalmente, la CNDH solicitó “que se emita una circular dirigida a las personas servidoras públicas de esa Secretaría que realicen actividades operativas en Chilpancingo y Acapulco, Guerrero, en la cual solicite que toda actividad que se realice referente a la detención y puesta a disposición ante la autoridad respectiva debe ser en estricto cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, principalmente respecto a las acciones que deben realizar sobre prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.